TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente, O R D E N A N Z A Nº 182 -------------------------------- ARTICULO 1º.- Autorízase a la señora PRUDENCIA B. DE GOYENECHE e HIJOS, ------------------ titular de la Empresa que realiza el transporte colectivo de pasajeros entre la Localidad de San Agustín - Balcarce y Viceversa, a poner en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, las tarifas que a continuación se detallan: De San Agustín a Balcarce y viceversa.......................$ 15,00 De Almacén Latich a Balcarce y viceversa.................$ 10,00 De Cruce "Tres Esquinas" a Balcarce y viceversa.......$ 6,50 Cruce Los Pinos a Balcarce y viceversa.....................$ 6,50 De Almacén "La Curva" a Balcarce y viceversa..........$ 5,50 De Paso a Nivel a Balcarce y viceversa......................$ 3,50 ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.---------------- ------------------ DADA en la Sala de Sesiones del H Concejo Deliberante, a veinticuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco. FIRMADO: LUIS C. BUONASSISI - Presidente; MARIA ELENA PAGANINI - Secretaria.--------------------------------